Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos HILDA BEATRIZ GARCIA PARRA y JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.887.090 y V-8.886.359, respectivamente, en fecha 15 de marzo del 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres, del estado Bolívar, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 107, Folio 44 al 46 del año 1990, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contra.....