este tribunal procede a ejecutarla. En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido el 23-01-06 hasta el 15-03-06 fecha en que se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de libertad por lo que estuvo detenido un 1 mes y veintidós 22 días siendo objeto de una segunda detención el 21-04-2008 y hasta la presente fecha lleva un tiempo de detención física de dos 2 meses y dieciséis 16 dias para un total de tiempo detenido de cuatro 4 meses y ocho 8 días por lo que le falta por cumplir un lapso de un 1 año y un 1 mes y veintidós 22 días por lo que se evidencia que el penado puede optar al beneficio de suspensión condicional de la pena desde esta misma fecha por lo que se ordena iniciar los tramites para que se cumplan los requisitos requeridos se acuerda notificar al penado, ala F.....