Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación, ejercido por la Abg. Julneila Rodríguez González, Defensora Pública Penal Nº 3, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, procediendo en representación del ciudadano encausado José Gregorio Jiménez López, en el proceso judicial instruídole; tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado el 15-06-2012 por el Tribunal 3° en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, y sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, a cargo de la Abg. Belia Rodríguez, en ocasión al acto de Audiencia de Presentación de Imputado, el cual fuere fundamentado en Auto calendado 19-06-2012, y mediante el cual se declara admitir la precalificación fiscal aportada a los hechos y basada en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siéndole impuesta al ciudadano José Gregorio Jiménez López, una Medida Cautelar Privativa de la Libertad, conforme a los arts. 250, 251 parágrafo primero del Código Orgáni.....