Ahora bien, observa este Juzgador que en la fecha del acto de juramentación de la defensora judicial, en forma errónea se menciono que estaba citada para la contestación de la demanda, cuando ese lapso ya había transcurrido, de allí comienzan una serie de actos en el proceso como contestación de demanda y promoción de pruebas, que resultan improcedentes por cuanto ya la causa se encontraba en etapa de sentencia es por ello que este Tribunal considera necesario a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y a fines de corregir aquellos actos que puedan generar la nulidad del proceso, considera necesario reponer la causa al estado en que se encontraba el día 09-8-11 exclusive, dejándose sin efecto todas las actuaciones posteriores a esa fecha hasta este auto exclusive, y se ordena la continuación de la causa en etapa de SENTENCIA, la cual procederá a dictar este Tribunal una vez notificadas todas las partes, y así expresamente se decide, en nombre de la Repúblic.....