este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA:
Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de Aumento de Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana ZULEIMA BRAVO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-7.577.842, contra el ciudadano OSWALDO RAMON REYES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.906.718, en beneficio de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente) de (12) años de edad,