Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Humberto Rafael Gómez Aro, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.538.784, fallecido en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha: Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), a su cónyuge e hijos: Eustacia del Carmen Vivas de Gómez, Milangie Coromoto Gómez Vivas, Daniel Ramón Gómez Vivas y Delvis Ramón Gómez Vivas; ya identificados. Así se decide expresament.....