Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
nacida en fecha 30 de noviembre de 2005, titular de la cédula de identidad N° 32.054.766, y a los ciudadanos VINCENZO ROCCO BARRETO, YOLETVIC GLADYOLA ROCCO CEPEDA y YOLITZA FRANCESKA ROCCO CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.856.336, 26.205.836 y 29.693.768, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YOLEITZA MERCEDES CEPEDA LABRADOR, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.104.544, y falleció en fecha 27 de mayo de 2019, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.