Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutora, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a El niño IDENTIDAD OMITIDA, como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana GLORIA ROSA AGATON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.516.206; el ciudadano RAUL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.046.070, como PROTUTOR; la ciudadana CARMEN ADELAIDA ARIAS AGATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.389.480, como SUPLENTE DE PROTUTOR, los ciudadanos RAUDY RAUL ARIAS AGATON, YORMAN ROWIN ARIAS AGATON, MARYORI YECSENIA ARIAS AGATON y ROSELIS COROMOTO ARIAS AGATON venezolanos.....