Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano La ciudadana VICKY LEE DE GORDILLO, abogada en libre ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 93.304, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, ciudadanos YELITZA COROMOTO LEE DE RUIZ, JULISSA JOSEFINA LEE BRAVO, JOSE ANGEL LEE BRAVO Y JONATHAN JOSE LEE BRAVO, contra actuaciones realizadas por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEGUNDO: Se ADMITE y se declara de MERO DERECHO la solicitud amparo constitucional antes referida.
TERCERO: Se declara PROCEDENTE.....