este Tribunal vistas las declaraciones de las testigos ciudadanas: NERYS JOSEFINA MARTINEZ y LUCIA DEL VALLE FERMIN VIZCAINO, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-15.269.544 y V-13.334.313, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de los ciudadanos, HARNEST JOSE COA RIVERA Y JOSE JESUS AZOCAR, supra identificada, sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno Propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), las cuales se encuentra edificadas sobre una parcela distinguida con el Nº parcelario 132-166.007, ubicada en la UD 132, manzana 166, parcela 006, 11 de Abril, calle la Paz, Parroquia 11 de Abril, Municipio Caroni del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tiene una forma regular y un área de ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (884,48 m2) y.....