III) DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano RAUL MORENO SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.199.921, debidamente asistidos por los ciudadanos PEDRO JOSE MENDOZA GUEVARA y JOSE BENJAMIN ROMERO GIL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 309.854 y 113.215, respectivamente, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA LUZ PAN, Rif. J-314435370. Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el Artículo 6 Ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, .....