Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado RUBEN DANIEL OVIEDO por un lapso de Seis (6) Meses Diez (10) Días Doce (12) Horas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido, de Un (1) año, Dos (2) meses, Diez y Seis (16) Días, da un total de Un (1) año, Nueve (9) meses Diez y Seis (16) días, que se sumarían a la pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta Cinco (5) Años Ocho (8) Meses Catorce (14) Días, pena que extingue en fecha 20-01-2012. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y notifíquese al penado, al Ministerio Público y a su Defensor. Cúmplase.