Visto lo expuesto por el ciudadano: JOSE LUIS LUCENA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nro. 12.077.552 de este domicilio, donde manifestó que ofrece como Obligación Alimentaria para su hija: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, para el mes de AGOSTO otorgaré para útiles escolares por cuanto la niña esta en la Guardería materna el padre se compromete a cubrir los gastos de utilería, y en el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), ofrecimiento este que fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana SORITZA VARGAS, en su carácter de Representante Legal de la niña de autos, como consta en el acta corriente al folio 28 del presente expediente. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Ven.....