Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, una vez escuchados los argumentos expuestos por la Representante del Ministerio Publico, el adolescente imputado, por la defensa, y revisadas todas y cada una de las actas que cursan en la presente causa, pasa a decidir administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de la siguiente manera: PRIMERO: En relación a los hechos punibles imputados por la Fiscal del Ministerio Público, como han sido el delito de Lesiones Personales, y Detentación de Arma Blanca, esta Juzgadora , admite la precalificación jurídica por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Capitulo II, Titulo IX del Código Penal, y Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias que practicar, tal c.....