Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, de que para este acto solo se encuentra presente la parte demandada, la COOPERATIVA LINEA DE TAXI YARA 32.R.L, en la persona del ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ; así como su Apoderado Judicial, abogado ASTERIO ANTONIO GALINDEZ, ambos suficientemente identificados en autos Igualmente se constato y se deja expresa constancia, de que la parte demandante, ciudadana: MERCEDES BETANIA BUITRAGO GARCES; arriba suficientemente identificada; no compareció por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial .....