así mismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado, y en el entendido que la audiencia de juicio es una sola, es decir es indivisible, así como que las partes estaban debidamente notificadas para el presente acto, es por lo que vista la situación planteada este Tribunal declara DESISTIDA, la acción en virtud de la incomparecencia del actor de conformidad con lo establecido en el artículo 151 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.