razón  por  la  cual  este  JUZGADO  DECIMO  DE  SUSTANCIACIÓN   MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, a  los  fines  de  garantizar  el  Debido  proceso  y  por  ende  el  Derecho a  la Defensa  de  las  partes  procede  a dictar  LA  PRESUNCIÓN  DE  LOS  HECHOS (RELATIVA),  y a  dichas  consecuencias   se  ordena sean  anexadas   las pruebas  al  expediente  para  su  remisión  inmediata  al  juez  de  juicio para  su  debido  pronunciamiento.  Igualmente  se  acuerda  en  garantìa  del  debido  proceso  y  de  la  legitima  defensa   otorgar  a la  Demandada  solidaria  "SIDERURGICA  DEL ORINOCO, C.A" (SIDOR,C.A),   el  lapso  de  cinco (5)  días  hábiles,  para  que  proceda  a la  contestación  de la  Demanda,  contados  a  partir de  que  conste  en autos   la  notificaciones  de  la  presente  decisión  a las  partes,  toda  vez  que  el  presente  pronunciamiento  se  hace  fuera  del  lapso  legal.  CUMPLASE. Librese  boleta  de  notificación  a las  partes,  por  intermedio de  sus apoderad.....