razón por la cual este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, a los fines de garantizar el Debido proceso y por ende el Derecho a la Defensa de las partes procede a dictar LA PRESUNCIÓN DE LOS HECHOS (RELATIVA), y a dichas consecuencias se ordena sean anexadas las pruebas al expediente para su remisión inmediata al juez de juicio para su debido pronunciamiento. Igualmente se acuerda en garantìa del debido proceso y de la legitima defensa otorgar a la Demandada solidaria "SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A" (SIDOR,C.A), el lapso de cinco (5) días hábiles, para que proceda a la contestación de la Demanda, contados a partir de que conste en autos la notificaciones de la presente decisión a las partes, toda vez que el presente pronunciamiento se hace fuera del lapso legal. CUMPLASE. Librese boleta de notificación a las partes, por intermedio de sus apoderad.....