administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión de Divorcio plasmada en la demanda interpuesta por la ciudadana KARINE JOSEFINA MALPICA BORRERO, en contra del ciudadano PIETRO CARMELO MEO FORMICA, y en consecuencia se decreta DISUELTO POR DIVORCIO, el vinculo matrimonial que habían contraído los prenombrados cónyuges, ante la alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 21 de Octubre de 2005, anotado bajo el número 61, folios 182 al 184, Libro 3, del Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.