Atendiendo el criterio Jurisprudencial contenido en las decisiones parcialmente transcrita, visto que el auto del Juzgado Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y ejecución de fecha 06 de agosto de 2013, no resolvió ningún punto controvertido entre las partes, mediante el auto en cuestión, por lo tanto, y el mismo se circunscribe a la etapa de ejecución del proceso, razón por la cual debe declarase sin lugar el Recurso de Hecho ejercido y en consecuencia, se confirma el auto de fecha 06 de agosto de 2013, dictado por el Tribunal A quo. Así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMER.....