En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada fundada en los artículos 52 y 78 eiusdem., propuesta por la parte Demandada, supra identificada y en consecuencia de ello la parte demandada contestar deberá contestar la demanda conforme el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en el término de cinco (5) días de despacho siguientes, a que conste en autos la ultima de las notificaciones que de la partes se haga
SEGUNDO: Conforme al artículo 274 se condena en costas a la parte demandada, de la presente incidencia.