articulo 65 de la lopnna, de 4 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano VICTOR DARÍO PINTO LEÓN, titular de la cédula de identidad número 6.602.652, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se acordó admitir la presente causa. En fecha 23 de septiembre de 2013, el ciudadano VICTOR DARÍO PINTO LEÓN, titular de la cédula de identidad número 6.602.652, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 4 años de edad.
Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 4 años de edad, de la misma se evidencia que el niño de autos es hijo del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor proba.....