A tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano YONY JAVIER NARVAEZ (supra identificado) ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, por medio del Abogado en ejercicio VICENTE PAUL MOREY BEJARANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.219, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA). Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.