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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana ALMELINDA MERCEDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.458.979, contra FEDERICO ANTONIO LANDINEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.046.976, suficientemente identificado, en su carácter de sucesor del ciudadano FEDERICO ANTONIO LANDINEZ VILLEGAS (†). SEGUNDO: En consecuencia, se declara cierta en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, la unión estable de hecho entre la ciudadana ALMELINDA MERCEDEZ PÉREZ y el finado FEDERICO ANTONIO LANDINEZ VILLEGAS (†) desde el día 01 de enero de 1990 hasta el 24 de diciembre de 2012. TERCERO: Por cuanto el deman.....