EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre de la niña ofrece aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para los gastos de manutención, los cuales serán entregados a la madre de la niña la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) semanal, previo acuse. En cuanto a los gastos medicinas y útiles escolares serán asumidos por los padre con el cincuenta por ciento casa uno. En relación a los gastos del mes de diciembre y gastos de vestidos, será compartido por ambos padres iguales. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de.....