INADMISIBLE la pretensión de nulidad presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ABRAMS y JAIRO ALFREDO PICO FERRER, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 73.989 y 124.638, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa ROLINI CONSTRUCTORS, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 0401-12, de fecha quince (15) de Noviembre de dos mil doce (2012), emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, DIRESAT Bolívar y Amazonas, emanado de la Dirección Estadal y salud de los Trabajadores Bolívar y Amazonas, dependiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.