En consecuencia, con respecto a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 26 de agosto de 2015, de cuatro (04) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 13 de enero de 2018, de un (01) año de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, tres (03) días a la semana de manera libre los niños compartirán con el padre, alternando los días de acuerdo a su disponibilidad. Las Vacaciones escolares y decembrinas serán alternadas con ambos padres, los días 24 y 31 de diciembre de igual manera serán alternos con cada uno de los padres. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, los días de cumpleaños de los niños serán compartidos entre los padres. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, los cuales serán transferi.....