Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana YANILSA MARINA RANGEL PEÑA, ya identificada, debidamente asistida de abogada, contra su cónyuge, ciudadano MANUEL BLADIMIR DIAZ, anteriormente identificado, en consecuencia, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día Dieciocho (18) de Abril del 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza, Estado Barinas, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 28 del.....