´Es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS  del De Cujus, JOSE SABINO CARRIZALES RODRIGUEZ quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.202.230, quien falleció Ab-Intestato, el día Veintisiete (27) de Abril del Dos mil Veinticinco (2025), a consecuencia de SHOCK SÉPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA URINARIO, ENFERMEDAD RENAL CRONICA, HIPERPLASIA PROSTÁTICA, ANEMIA MODERADA, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 141, del libro Nro.1 del año 2025, emanada del Registro Civil Parroquia Unare, Municipio Caroní del estado Bolívar, a la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO REYES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.944.964 (en su condición de esposa del De Cujus) y a los ciudadanos ENRIQUE JOSE CARRIZALES REYES,.....