Por las razones expuestas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los niños IDENTIDAD OMITIDA, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, bajo nacimientos Nros 297, del año 1995, y 129 del año 1996, en el sentido que donde se incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la madre, ciudadana ANA YSABEL RODRIGUEZ como: ISABEL, con I latina, diga en lo adelante, "YSABEL con Y griega, que es como corresponde.