Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el actor tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda devolver los documentos originales que fueron acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de .....