declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: OSCAR ANTONIO MIRANDA MUÑOZ y NAHOMI ANDREINA MARTINEZ, con Cédulas de Identidad Nos. 14.998.875 y 15.949.425 respectivamente, de este domicilio y asistidos por el Abogado en ejercicio Lorenzo Ramón Zavala Arismendi, Inpreabogado No. 117.883. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 15, del año 2.001, por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy.
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el art.....