se declara INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo la demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE MALAVE BRITO, contra la ciudadana ANA JOSEFINA CEDEÑO PAEZ, y en consecuencia, procede a declinar la competencia al JUZGADO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, que por efecto de la Distribución diaria de causa le corresponda, a quien se ordena remitir con oficio, las originales de las presentes actuaciones a los fines de que conozca de esta causa.