En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, , a la ciudadana ROSARIO COROMOTO BARICO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.374.610, y con residencia en el Barrio Banco Obrero, avenida 6, Casa Nº 71, San Pablo municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS ARMANDO ABREU BARICO, titular de la cédula de identidad Nº 19.953.478, en beneficio de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, , asistida por la Ab.....