En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 12, 15, 341, 286 y 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.278 y 1.246 del Código Civil, NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA, interpuesta por la Sociedad Mercantil MINERA CAMIN, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TRAVIANA, C.A., todos anteriormente identificados, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.