PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN de la demanda incoada por los ciudadanos Juan Carlos Rodríguez, José Antonio Rodríguez Blanco, Eugenio José Vidal Carvajal, Deibis Jesús Torres Gil, Ender Yoel Gutiérrez Torrealba, Luís Ángel Ramírez Leo, Richard Alejandro Marzullo, Richard Richard José Torres González, Alexis Ramón Castillo Aleguillar y Deibis Donato Peña titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.094.225, 13.868.299, 20.480.910,8.516.912, 19.835.430, 15.965.591, 12.534.865, 16.842.043, 13.527.214 y 14.649.718, respectivamente, en contra de la empresa Servicios de Operación y Logística, y solidariamente Nestle de Venezuela S.A de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.