Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15, 136 y 166 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados y cónsono con la jurisprudencia patria, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección Extrajudicial presentada por la ciudadana Luz Karina Marcano Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.644.627, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Freddy Rafael Marcano y Elis Honorina Ruiz de Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.743......