Es por lo que en atención de lo antes expuesto, considera este Jurisdicente que se debe dejar SIN EFECTO y valor alguno el nombramiento del defensor judicial en la presente causa, por cuanto los herederos en la presente causa son conocidos, asimismo, de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil se repone la causa al estado de que este Tribunal, luego de notificada las partes de la presente decisión, se pronuncie sobre la oposición planteada en la contestación de la demanda por los demandados todo ello de conformidad con el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación.