En consecuencia, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: CON LUGAR, la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana MILENES COROMOTO LUCENA PEÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-5.463.382, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, bajo el N°383 Folio 192, del año 1.960. En tal sentido, que donde aparezca el nombre de su madre "EMELYS PEÑA" sea corregido de la manera que a continuación se expresa: "MARIA EMILI PEÑA DE LUCENA", que es lo correcto.
En Consecuencia, este Tribunal ordena expedir copia certificada de la presente decisión, y con oficio.....