Es de acotar que los presente medios probatorios fueron acompañados junto al libelo de la demanda y al no ser impugnados por la parte demandada dentro de la oportunidad procesal correspondiente y al ser ratificados dentro del lapso para la promoción de pruebas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y observando este Juzgador que no son ilegales, ni manifiestamente impertinentes las pruebas documentales ofrecidas y por cuanto no fueron objeto de impugnación u objeción por su contraparte, LAS ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Con respecto a las pruebas testimoniales ofrecidas anteriormente descritas el Tribunal, LAS ADMITE y de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se fija al Tercer (3er) día de despacho para que rindan sus declaraciones los ciudadanos a las diez (10:00 am), diez de la mañana y once de la mañana (11:00 am), en el mismo orden en que .....