En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO contra la demandada, empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO (SIDOR), que efectuara el ciudadano GILBERT CEBALLOS MARTINEZ actuando en nombre y representación del ciudadano ANDRICKSON MARTINEZ RAMIREZ, HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes, continuando la causa su curso de ley con respecto a la otra demandada, empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA).
Vista la presente decisión, se ordena dejar sin efecto la notificación ordenada en el auto de admisión de fecha 30.....