Mediante sentencia dictada en el día de hoy, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS DEL CARONI, VENPRECAR, C.A contra el acto contenido en el acta de visita de inspección levantada el uno (01) de octubre de 2009, por las Supervisoras del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial, adscritas a la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz y contra el auto dictado el dos (02) de octubre de 2009 emanado por la Inspectora del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, mediante el cual ordenó la corrección de violaciones que detectó, el pago de diferencias salariales, revocó el plazo otorgado en el acta de supervisión.