este Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.-) CONDENA AL CIUDADANO JOSÉ GREGORIO RONDÓN PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.800.427, residenciado en el Barrio Limoncitos, Casa s/n, frente a los rieles, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por encontrarlo responsable penalmente del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, penas que serán cumplidas conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
2.-) Firme el fallo, se ordena oficiar y remitir copia certificada de la presente sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio para el Poder Popular de.....