Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por Abandono del Tramite, en la acción que por COBRO  DE  DIFERENCIAS DE  PRESTACIONES SOCIALES, incoara el Ciudadano JOSE  GUTIERREZ contra la empresa  GRUPO DE  SEGURIDAD DALLAS, C.A, y se ordena el archivo del expediente.