Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por Abandono del Tramite, en la acción que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el Ciudadano JOSE GUTIERREZ contra la empresa GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS, C.A, y se ordena el archivo del expediente.