Por los razonamientos expuestos, este Juzgador Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia decreta la extinción del proceso, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO en su condición de Presidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA "DISNASTIA OSORIO", C.A., contra PEDRO RICARDO VARGAS PIÑA. Y así se decide.