El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ VILLARREAL Y RIGOBERTO BRICEÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.909.553 y V-14.799.171, respectivamente, ella de oficios del hogar y domiciliada en el Sector Plaza Miranda, calle camejo, casa s/n de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y él en el Sector Villa Mercedes, carretera trasandina, pasos debajo de la Capilla del Sector, Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijas (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y doce (12) (04) años de edad, respectivamente.