Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano imputado: GOMEZ RAMON SEGUNDO FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº 4.609.397, nacido en fecha 10-02-1954, en Araure Estado Portuguesa, hijo de Francisco Gómez y Carmen Zenaida Bravo de Gómez, de ocupación, agrónomo, residenciado en la calle seis, casa Nº 31-101, Araure, Estado Portuguesa, aproximadamente a cincuenta metros de la estación de gasolina san José, según las disposiciones del artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para la época), y decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, y 237 , todos del Cód.....