DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación ejercida por el abogado Yoel Castro, en su condición de apoderado judicial de la recurrente-accionante, en contra del auto dictado por el tribunal a quo el día 09/12/2019, en el juicio que por desalojo sigue el ciudadano Jaime Millán en contra del ciudadano Pedro Pablo Puerta.
SEGUNDO: FIRME el auto apelado dictado en fecha 09/12/2019, en base a los motivos aquí expuesto.
TERCERO: dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión salió fuera de su lapso legal se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. L.....