este Tribunal Cuarto de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: Carlos Luis Brito Gil, Jorge Bayen Ariza, Yhonny José Blanco Jiménez, Ramón Antonio Cedeño Acosta, Arnaldo Antonio Hernández Tovar, Efraín García Crespo, José Gregorio Luna, Eduardo José Laya Aquino, Adolfo Nicolás Maurera, Yoan José Polanco Pérez, Asdrúbal Rafael Olivo, Henry de Jesús Túnez y Yuliano Javier Walter Rangel, por los delitos de PROCURACIÓN EN EVASIÓN AGRAVADA DE DETENIDOS, conforme articulo 265 primer aparte, en relación con el Artículo 266, ambos del Código Penal, así como el delito de CORRUPCION PROPIA, establecido en el Artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción. En cuanto a la solicitud hecha por el Ministerio Público respecto a que se decrete Medida Cautelar Sustitutiv.....