Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la REPOSICION DE LA CAUSA, hasta el estado de que la parte accionante y/o su Coapoderadas Judiciales cumplan con los requisitos ordenados en el despacho saneador hoy dictado, los cuales por exigencia de la norma contenida en los Ordinal 2º y 5º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para lo cual tienen dos (02) días hábiles siguientes a la Notificación que a tal efecto se le ordena efectuar. Líbrese el correspondiente Cartel de Notificación a la parte actora.
Se deja sin efecto y valor alguno las actuaciones comprendidas desde el folio cinco (05) y siguientes hasta el doce (12) exclusive del presente expediente, todo ello de.....