este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por el ciudadano RAFAEL JOSE ACOSTA BRICEÑO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.145 y apoderado judicial del ciudadano RAUL ALFREDO MUJICA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.913.457, en contra del ciudadano DENNY RICARDO ALEJOS ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.260.954, por falta de interés de la parte demandante, al haber rebasado el término de la perención, asimismo la presente sentencia quedará definitivamente firme una vez que transcurra el lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de que las misma pueda ejercer recursos que tenga a bien intentar. Vencido este lapso este Juzgado ordena de conformidad el cierre, archivo y remisión .....